PLENO MUNICIPAL DE FECHA 5-7-23

Extracto del Acta de la sesión

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA.

La Alcaldesa-Presidenta, con fecha 30 de junio de 2023, ha dictado el siguiente Decreto:

ASUNTO: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA DEL PLENO EXTRAORDINARIO A CELEBRAR EL DÍA 05 DE JULIO DE 2023.

INTERESADOS: CORPORACIÓN MUNICIPAL.

Dispone el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que “Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes puntos:

a) Periodicidad de sesiones del Pleno.

b) Creación y composición de las Comisiones informativas permanentes.

c) Nombramientos de representantes de la Corporación en órganos colegiados, que sean de la competencia del Pleno.

d) Conocimiento de las resoluciones del Alcalde en materia de nombramientos de Tenientes de Alcalde, miembros de la Comisión de Gobierno, si debe existir, y Presidentes de las Comisiones informativas, así como de las delegaciones que la Alcaldía estime oportuno conferir”.

Consecuentemente y de conformidad con lo dispuesto por el artº 46.2 y 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por los artículos 80, 81.1.b) y 82.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, y artículo 31.2 de Reglamento Orgánico Municipal, le ruego concurra presencialmente al Salón de Plenos, el día 5 de julio de 2023 a las 9:00 horas, con el objeto de celebrar sesión extraordinaria el Pleno de la Corporación, en 1ª convocatoria, o una hora después en 2ª, RESUELVO:

PRIMERO.-Fijar el ORDEN DEL DÍA de la citada sesión que comprenderá los siguientes asuntos:
1.-Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión constitutiva celebrada el 17 de junio de 2023.
2.-Dación de cuenta de la constitución de los grupos políticos municipales y del nombramiento de sus portavoces.
3.-Dación de cuenta de los Decretos dictados por Alcaldía-Presidencia en materia de nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local, Delegaciones en Concejales y Tenencias de Alcaldía.
4.-Propuesta de Alcaldesa-Presidenta sobre el establecimiento de la periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación.
5.-Propuesta de Alcaldesa-Presidenta relativa a la composición de las Comisiones Informativas Permanentes.
6.-Propuesta de Alcaldesa-Presidenta sobre nombramiento de miembros del Consejo Rector del Organismo Autónomo Local para el Desarrollo Socio-Económico y Fomento del Empleo (OALDE).
7.-Propuesta de Alcaldesa-Presidenta relativa a la designación de los miembros representantes en la Mancomunidad del Sur.
8.-Propuesta de la Alcaldesa-Presidenta sobre delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local.
9.-Propuesta de la Alcaldesa-Presidenta sobre régimen de retribuciones de órganos de gobierno y demás miembros de la Corporación.
10.-Propuesta de la Alcaldesa-Presidenta sobre designación del personal eventual.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los siguientes

RECURSOS:

  • Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el órgano que dicta el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Aranjuez, a 30 de junio de 2023

LA SECRETARIA GENERAL

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