PLENO MUNICIPAL DE FECHA 23-6-23
Extracto del Acta de la sesión |
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA.
La Alcaldesa-Presidenta, con fecha 20 de junio de 2023, ha dictado el siguiente Decreto:
ASUNTO: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA DEL PLENO EXTRAORDINARIO A CELEBRAR EL DÍA 23 DE JUNIO DE 2023.
INTERESADOS: CORPORACIÓN MUNICIPAL.
De conformidad con lo dispuesto por el artº 46.2 y 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por los artículos 80, 81.1.b) y 82.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, y artículo 31.2 de Reglamento Orgánico Municipal, le ruego concurra, presencial o telemáticamente, al Salón de Actos de la Casa Consistorial, el día 23 de junio de 2023 a las 9:00 horas, con el objeto de celebrar sesión extraordinaria el Pleno de la Corporación, en 1ª convocatoria, o una hora después en 2ª, RESUELVO
Fijar el ORDEN DEL DÍA de la citada sesión que comprenderá el siguiente asunto: | ||
ÚNICO.-Sorteo público para la designación de los presidentes y vocales de las mesas electorales. | ||
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los siguientes
RECURSOS:
- Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el órgano que dicta el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Aranjuez, a 20 de junio de 2023
LA SECRETARIA GENERAL