PLENO MUNICIPAL DE FECHA 8-4-22

Comisión Informativa Extracto del Acta de la sesión

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA.

La Alcaldesa-Presidenta, con fecha 8 de abril de 2022, ha dictado el siguiente Decreto:

ASUNTO: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA DEL PLENO EXTRAORDINARIO A CELEBRAR EL DÍA 8 DE ABRIL DE 2022.

INTERESADOS: CORPORACIÓN MUNICIPAL.

De conformidad con lo dispuesto por el artº 46.2 y 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por los artículos 80, 81.1.b) y 82.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, y artículo 31.2 de Reglamento Orgánico Municipal, le ruego concurra, presencial o telemáticamente, al Salón de Actos de la Casa Consistorial, el día 8 de abril de 2022 a las 12:00 horas, con el objeto de celebrar sesión extraordinaria el Pleno de la Corporación, en 1ª convocatoria, o una hora después en 2ª, RESUELVO

PRIMERO.-Fijar el ORDEN DEL DÍA de la citada sesión que comprenderá los siguientes asuntos:

 

PARTE RESOLUTIVA.

 

1.- Declaración de la Urgencia.
2.- Propuesta de la Primera Teniente de Alcalde Delegada de Contratación sobre continuidad de prestación del contrato de gestión de servicios públicos del Teatro Carlos III de Aranjuez.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los siguientes

RECURSOS:

  • Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el órgano que dicta el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Aranjuez, a 8 de abril de 2022

LA SECRETARIA GENERAL

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