PLENO MUNICIPAL DE FECHA 13-09-19

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Comisión Informativa Acta de la sesión

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA.

La Alcaldesa-Presidenta, con fecha 10 de septiembre de 2019, ha dictado el siguiente Decreto:

ASUNTO: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA DEL PLENO EXTRAORDINARIO A CELEBRAR EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

INTERESADOS: CORPORACIÓN MUNICIPAL.

De conformidad con lo dispuesto por el artº 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por los artículos 80, 81.1.b) y 82.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, le ruego concurra en el Salón de Plenos del Centro Cultural Isabel de Farnesio el día 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019, A LAS 8:00 HORAS con el objeto de celebrar sesión ORDINARIA EL PLENO DE LA CORPORACIÓN, en 1ª convocatoria, o una hora después en 2ª, RESUELVO

PRIMERO.-Fijar el ORDEN DEL DÍA de la citada sesión que comprenderá el siguiente asunto:

– Propuesta de la Concejala Delegada de Hacienda al Pleno de la Corporación sobre solicitud de cobertura de nuevas necesidades financieras en 2010 por el Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales y modificación del Plan de Ajuste vigente en el Ayuntamiento de Aranjuez, en virtud de la resolución de 24 de julio de 2019, de la Secretaría General de financiación autonómica y Local.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los siguientes

RECURSOS:

  • Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el órgano que dicta el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Aranjuez, a 10 de septiembre de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

 

D. Antonio Yagüe Cuesta

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