PLENO MUNICIPAL DE FECHA 15-06-19

Acta de la sesión

CONVOCATORIA

Participo a vd. que la Alcaldesa-Presidenta, Dª Cristina Moreno Moreno, ha dictado, en el día de hoy, el siguiente,

DECRETO

De conformidad con lo dispuesto por el artº 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por los artículos 80, 81.1.b) y 82.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, le ruego concurra en el AUDITORIO del Centro Cultural Isabel de Farnesio, que se habilita como Salón de Plenos para facilitar que el número de asistentes al acto sea más numeroso del que se dispone en el Salón habitual, el día 15 DE JUNIO DE 2019, A LAS 12,00 HORAS con el objeto de celebrar sesión EXTRAORDINARIA EL PLENO DE LA CORPORACIÓN, en 1ª convocatoria, o una hora después en 2ª.

La necesidad de convocar la presente sesión de carácter extraordinario viene motivada por el cumplimiento de los artículos 195 Y 196 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y 37.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, por lo que:

RESUELVO

PRIMERO.-Fijar el ORDEN DEL DÍA de la citada sesión que comprenderá los siguientes asuntos:
1.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE EDAD.
2.- COMPROBACIÓN DE CREDENCIALES.
3.- DECLARACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE LA CORPORACIÓN.
4.- JURAMENTO O PROMESA DE LOS CONCEJALES.
5.- ELECCIÓN DE ALCALDE/SA.
6.- JURAMENTO O PROMESA DEL ALCALDE/SA Y TOMA DE POSESIÓN, EN SU CASO.

Lo que traslado a vd. para su conocimiento y efectos, significándoles que contra la presente resolución o acuerdo que pone fín a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación.

Con carácter potestativo, podrán interponer el recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la presente notificación, o cualquier otro que estime procedente, indicándole que interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Aranjuez, 12 de junio de 2019.

LA ALCALDESA PRESIDENTA

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