EL PLENO APRUEBA UNA MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL LENGUAJE UTILIZADO Y LA INCORPORACIÓN DE EXPRESIONES QUE POSEAN UN ENFOQUE INCLUSIVO Y POSITIVO MÁS ACORDE CON LA PERCEPCIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN LA SOCIEDAD ACTUAL

1 abril, 2024

POR UNANIMIDAD

EL PLENO APRUEBA UNA MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL LENGUAJE UTILIZADO Y LA INCORPORACIÓN DE EXPRESIONES QUE POSEAN UN ENFOQUE INCLUSIVO Y POSITIVO MÁS ACORDE CON LA PERCEPCIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN LA SOCIEDAD ACTUAL

José de Ruz Fernández, Concejal Delegado de Hacienda: “Se trata de eliminar términos como ‘disminuidos’, ‘minusválidos’, ‘minusvalía’, ‘discapacitados’ que están presentes en el articulado de las ordenanzas fiscales relacionadas y sustituirlos por otras expresiones como ‘personas con discapacidad’ sin que se modifique el alcance, objetivo y sentido de las normas”.

 

Aranjuez, 1 de abril de 2024

 El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria correspondiente a marzo, ha aprobado por unanimidad la propuesta presentada por el Concejal Delegado de Hacienda, José de Ruz Fernández, sobre ‘modificación de Ordenanzas Fiscales para la actualización del lenguaje utilizado y la incorporación de expresiones que posean un enfoque inclusivo y positivo más acorde con la percepción de la discapacidad en la sociedad actual’. Una propuesta motivada por la Alcaldesa, María José Martínez de la Fuente, a raíz de la reunión que mantuvo a finales de febrero del presente año con el Presidente de la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid FAMMA, Javier Font, y el Presidente de AMFA, Manuel Fernández.

“Se trata de eliminar términos como ‘disminuidos’, ‘minusválidos’, ‘minusvalía’, ‘discapacitados’ que están presentes en el articulado de las ordenanzas fiscales relacionadas y sustituirlos por otras expresiones como ‘personas con discapacidad’ sin que se modifique el alcance, objetivo y sentido de las normas”, ha explicado el Delegado de Hacienda.

Y ha continuado: “Se propone además eliminar el requisito de movilidad reducida para poder disfrutar de la exención en favor de vehículos matriculados a nombre de una persona con discapacidad que no tenga carnet de conducir.”

La exención se aplicará siempre que se mantengan las circunstancias de titularidad y uso exclusivo, tanto de los vehículos conducidos por personas que tengan este reconocimiento como los destinados a su transporte, sin necesidad de realizar adaptaciones especiales en los mismos, la aplicación de esta exención exige con carácter general que el sujeto pasivo del impuesto aporte con carácter previo al reconocimiento de la exención por el ayuntamiento el correspondiente certificado con un mínimo del 33 por ciento de discapacidad, expedido por el órgano competente de las administración autonómica.

En base a lo anterior, y contando los informes favorables de la Jefa de los Servicios Tributarios, de la Interventora General accidental y del Secretario General accidental, la propuesta aprobada por el Pleno de la Corporación recoge:

La aprobación de la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica; del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras; del Impuesto sobre Actividades Económicas; de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de aparcamiento exclusivo; de la tasa por la prestación de los servicios culturales municipales; de la Tasa por los servicios del Museo Municipal “Aranjuez, una gran fiesta”.

La publicación de este acuerdo, mediante inserción de Anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Aranjuez, así como en uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad de Madrid, sometiéndolo en todos los anuncios al trámite de exposición pública por plazo de treinta días para la formulación por los interesados de las reclamaciones o sugerencias y alegaciones que consideren oportunas.

Asimismo, indica que “en el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo inicialmente aprobado, con la siguiente publicación del texto íntegro y definitivo de la Ordenanza.”

Última vez modificado: 1 abril, 2024

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