Concejalía de ConsumoC/ Stuart, 79 Planta Baja
Tel. 91 809 03 60
Ayuntamiento de Aranjuez
omic@aranjuez.es
Vela por la defensa de los derechos de los consumidores en el ámbito municipal. Sus funciones incluyen ofrecer información y asesoramiento, gestionar reclamaciones, fomentar el consumo responsable y supervisar el cumplimiento de la normativa en materia de consumo.
Oficina Municipal al Consumidor (OMIC):
La OMIC es un servicio gratuito dependiente del Ayuntamiento de Aranjuez para atender, asesorar e informar a los consumidores y consumidoras en aquellos temas relacionados con el consumo de bienes y la utilización de servicios.
Las funciones que desarrolla esta Oficina son:
- Información, ayuda, orientación y asesoramiento sobre derechos y obligaciones de los consumidores.
- Registro y tramitación de reclamaciones en materia de consumo y traslado de las mismas al órgano competente para su resolución.
- Propiciar sistemas de resolución voluntaria de las reclamaciones.
- Educación y formación individual y colectiva de los consumidores mediante informaciones puntuales, cursos específicos, actuaciones en medios de comunicación y cualesquiera otros de naturaleza análoga, dirigidas especialmente a los colectivos de especial protección.
- En general, la atención, defensa y protección de los consumidores de acuerdo con lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
Información para el consumidor
Como realizar reclamaciones
Debemos distinguir entre dos formas de reclamar:
- En el propio establecimiento: El consumidor que vea vulnerado sus derechos podrá solicitar una hoja de reclamaciones en el establecimiento. Es conveniente que rellene dos copias, una para usted y otra para el establecimiento.
- Utilizando el formulario de reclamación oficial (Modelo 123)
- De forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Aranjuez, catálogo de trámites, Registro de Entrada, Consumo, Modelo 123. Sede Electrónica – Ficha Informativa o a través del Registro electrónico General de la Administración General del Estado. REG – Registro Electrónico General
- De forma presencial en la Oficina de Consumo, C/ Stuart Nº 79 en horario de 9:00 a 14:00. De forma excepcional se podrá presentar en horario de tarde en la Oficina de Atención Ciudadana. Los lunes y jueves desde las 14:00 hasta las 18:30. (NO ES NECESARIA CITA PREVIA)
- Folleto explicativo del arbitraje de consumo para consumidores.
- Folleto explicativo del arbitraje de consumo para empresarios.
- Tríptico explicativo del arbitraje de consumo para consumidores.
- Tríptico explicativo del arbitraje de consumo para empresarios.
- Se realizan presencialmente y/o telefónicamente en la propia OMIC (calle Stuart, 79), planteando la duda que tenga sobre la prestación de un bien o servicio a la persona encargada del Servicio de Consumo.
- Horario: de lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas.
- Tel: 91 809 03 60, extensión 1116
Información para establecimientos de Aranjuez
En Aranjuez, cualquier persona física o jurídica que presta servicios a los consumidores finales, debe disponer de hojas de reclamaciones. Con excepción de los profesionales liberales colegiados, los centros de enseñanza reglada y los servicios públicos prestados directamente por la administración pública que pueden disponer de un sistema propio de reclamaciones. Aunque debemos tener en cuenta que una reclamación puede presentarse en cualquier formato.
Los establecimientos con actividad en Aranjuez que estén integradas en el Sistema Unificado de Hojas de Reclamaciones pueden descargar cuantos ejemplares necesiten de la página del Ayuntamiento de Aranjuez.
Sede Electrónica – Catálogo de Trámites
- A los efectos de la presentación de la reclamación el establecimiento facilitará al consumidor dos ejemplares de la hoja de reclamaciones que serán rellenados conjuntamente por ambas partes, quedando uno en poder del establecimiento y el otro será remitido por el consumidor a la administración competente dependiendo el municipio de residencia del consumidor (en caso de ser residente en Aranjuez, deberá ser remitido por el consumidor al Ayuntamiento de Aranjuez).
Entregar las hojas de reclamaciones, para aquellas actividades que estén integradas en el Sistema Unificado, es competencia de las administraciones de Consumo. Sin embargo, hay actividades que tienen una normativa propia, que establece un modelo distinto de hojas de reclamaciones, en estos casos, se utilizará la hoja de reclamaciones concreta y no la del Sistema Unificado de Reclamaciones.
Los establecimientos y empresas turísticas tienen la obligación de tener Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes, (obligación contenida en el artº 12, i) de la Ley de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Las Hojas de Reclamaciones son un medio que la administración turística pone a disposición de usuarios y clientes de servicios turísticos para que puedan ejercitar el derecho a formular reclamaciones ante la Dirección General de Turismo y Hostelería. (artº 8, f) de la Ley de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid).
Estas hojas solamente pueden ser utilizadas en Hoteles, Hostales, Pensiones y otro tipo de Alojamientos Turísticos, Restaurantes, Bares, Cafeterías y Agencias de Viajes Los datos de este recuadro serán rellenados por el establecimiento. Reclamaciones para usuarios de servicios turísticos | Comunidad de Madrid

