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APROBADA UNA MORATORIA SIN INTERESES EN LOS VENCIMIENTOS DE LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE IMPUESTOS

NOTA INFORMATIVA

APROBADA UNA MORATORIA SIN INTERESES EN LOS VENCIMIENTOS DE LOS APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE IMPUESTOS

No habrá ningún cargo en concepto de impuestos y tasas durante los meses de abril y mayo

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 Aranjuez, 5 de abril de 2020  

Al objeto de dar respuesta a las dificultades que la situación excepcional generada por el COVID-19 puede ocasionar a los ciudadanos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales, el Ayuntamiento de Aranjuez sigue trabajando y adoptando medidas que, en el ámbito de sus competencias, vengan a dar un respiro temporal al bolsillo de los ribereños.

Por ello, a las medidas fiscales ya adoptadas el pasado 26 de marzo, en la actual situación de emergencia sanitaria con graves consecuencias para la economía de las familias y las empresas hemos revisado ahora los vencimientos de pago acordados y hemos procedido a adaptar éstos al citado contexto de emergencia sobrevenida.

Específicamente, se ha procedido a la suspensión del cargo en cuenta de los plazos de los fraccionamientos y aplazamientos durante los meses de abril y mayo de 2020, reanudándose los cargos en el mes de junio de 2020 sin incremento de los intereses.

Esta medida se aplicará a:

1.- Aplazamientos y Fraccionamientos concedidos antes del 18 de marzo, así como los solicitados y concedidos a partir de esta fecha. – Se suspenden los plazos correspondientes al 20 de marzo, 5 de abril, 20 de abril, 5 de mayo y 20 de mayo de 2020, que no se cargarán a los contribuyentes a sus respectivos vencimientos. Se reanudarán los cargos en cuenta a partir del mes de junio de 2020, bien el día 5, bien el día 20, según lo acordado en la resolución del fraccionamiento, con la primera cuota pendiente de cargo y sin incremento de intereses.

2.- Sistema especial de pago fraccionado sin intereses (SEP), se suspende el cobro durante dos meses. Los plazos correspondientes al mes de abril y mayo de 2020 no se cargarán a los contribuyentes a sus respectivos vencimientos. Dependiendo de la opción elegida por los contribuyentes en su solicitud, los cargos en cuenta quedarán establecidos de la siguiente manera:

  1. a) Pago mensual: Febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.
  2. b) Pago bimestral: Febrero, junio, agosto, octubre y diciembre
  3. c) Pago trimestral: Febrero, julio, octubre, y enero
  4. d) Pago cuatrimestral: Febrero, agosto y enero

Con las medidas adoptadas el Ayuntamiento de Aranjuez trata de mejorar la liquidez de las empresas y familias ribereñas ya que podrán retrasar el pago de impuestos, sin que se aplique ningún tipo de recargo o penalización, flexibilizando los plazos tributarios y así aliviar su carga fiscal para que ello no suponga un problema añadido al derivado del COVID-19.

 

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