SOBRE LOS PERJUICIOS DE PODAS DRÁSTICAS

3 febrero, 2023

NOTA INFORMATIVA

SOBRE LOS PERJUICIOS DE PODAS DRÁSTICAS

Aclaraciones sobre los motivos para NO EJECUCIÓN de podas drásticas sistemáticas en Aranjuez

Aranjuez, 3 de febrero de 2023

La Comunidad de Madrid, con carácter pionero en nuestro país, aprobó la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano, incorporándose con ella a la apuesta para proteger y multiplicar los espacios verdes de nuestras ciudades consagrada en los ámbitos internacional y de la Unión Europea.

Con la aprobación de esta Ley, se reguló un sistema de autorizaciones que, ante las cada vez más agresivas circunstancias y actuaciones que se plantean en la ciudad, garantizase las precauciones suficientes y necesarias para evitar, de manera especial, las talas o apeos de arbolado injustificados, así como las podas drásticas e indiscriminadas que, en todo caso, se han de rodear siempre de toda cautela a fin de asegurar su carácter de último recurso y no como un procedimiento al servicio de urgencias o actuaciones coyunturales.

Lamentablemente, hace unos días, tuvieron lugar unos graves hechos con la poda indiscriminada y drástica, por parte de algún ciudadano, de varios árboles en la calle Santiago de Compostela de Aranjuez. La gravedad de esta poda drástica de árboles públicos y de gestión municipal, puede conllevar, incluso, la imputación de un presunto delito sancionable con una fuerte sanción económica puesto que el autor ha terciado cuatro árboles en vía pública y de propiedad municipal cuya gestión es exclusivamente del Ayuntamiento de Aranjuez, por su propia voluntad, sin ninguna autorización municipal y vulnerando la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

Los hechos protagonizados han sido comunicados y puestos a disposición de la policía y se ha abierto el correspondiente expediente administrativo y paralelamente se procede a investigar esta actuación ya que vulnera las ordenanzas municipales y Plan Director así como infringe la anteriormente citada Ley de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, que en su Artículo 11 dedicado a las infracciones, dice de manera textual:

“2.2 Son infracciones graves:

  1. e) Las podas o tratamientos inadecuados que, no ajustándose a las prescripciones técnicas adecuadas, puedan producir daños al arbolado.”

La tipificación  de esta infracción conlleva una sanción para el infractor que va desde los 10.001 a los 100.000 euros.

A tenor de lo que conlleva este asunto, desde la Delegación de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Aranjuez se pretende realizar una serie de consideraciones en relación con las peticiones vecinales para llevar a cabo podas drásticas o indiscriminadas que salvo excepciones muy determinadas, no pueden ejecutarse puesto que el arbolado urbano de gestión municipal es un valioso Patrimonio Natural de todos y cada uno de los vecinos de Aranjuez.

Se debe informar a los ciudadanos que los terciados o trasmochos en árboles son prácticas de poda indiscriminadas e injustificadas; hoy en día en desuso y desterradas en la aplicación de las técnicas más avanzadas en la arboricultura moderna.

La tipología de estas actuaciones es variada en función de la agresividad a la hora de elegir los puntos de corte pero la irreversibilidad de los daños y perjuicios producidos son una constante. Alguno de los nombres con que se conocen estas actuaciones son terciado, descopado, desmoche, descabezado, poda antigua, etc.

La poda de terciado, de desmoche o cualquier otra poda drástica de reducción de copa es una técnica de poda que afortunadamente va quedando en desuso por el tremendo daño que ocasiona a los ejemplares sobre los que se aplica y consiste en eliminar toda la copa dejando sólo alguna de sus ramas principales con un tercio (terciado) de su longitud natural, por lo que no son técnicas de poda aceptables y no debe llevarse a cabo en ningún caso.

Las consecuencias de este tipo de intervenciones son “graves e irreversibles” para el árbol provocando daños como la brotación precipitada, masiva y sin orden alguno, de chupones -en vez de ramas jerarquizadas y sólidas-, ramas inseguras y mal insertadas, debilitamiento integral del árbol, pudriciones e infecciones en cortes, aceleración del proceso de envejecimiento, copas enmarañadas y poco oxigenadas y desfiguración de la forma natural de la copa.

Se entiende que, pudieran existir casos excepcionales donde se debieran ejecutar podas que podrían dar la imagen de ser similares a las descritas. Se trata de actuaciones que se aplican como último recurso, como pre-tala o bajo criterios de reconstrucción-reestructuración de copas dañadas. Estas actuaciones deberán de ser justificadas técnicamente por escrito, y supervisadas y dirigidas por técnicos competentes en la materia y siempre que se trate de forma aislada y excepcional y se pretenda alcanzar uno de los objetivos definidos.

Todo lo que esté fuera de este contexto carece de base científica pues siempre, en árboles maduros, deben respetarse al menos dos tercios de las ramas y copa e intentar evitar la supresión de ramas gruesas por encima de los 10 cm de diámetro, salvo casos puntuales que deben ser diagnosticados y resueltos por un técnico competente, o cuando el riesgo de fractura de una rama por problemas bióticos o abióticos sea inasumible para la seguridad de las personas y/o bienes públicos o privados.

 

Última vez modificado: 3 febrero, 2023

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