CAMPAÑA DE GESTIÓN Y PODAS DEL ARBOLADO URBANO DE ARANJUEZ 2022

14 enero, 2022

COMUNICADO

CAMPAÑA DE GESTIÓN Y PODAS DEL ARBOLADO URBANO DE ARANJUEZ 2022

Aranjuez, 14 de enero de 2022

La Delegación de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Aranjuez ha informado del inicio de la Campaña de Podas, que arrancó el 12 de enero de 2022 en la calle Stuart, empezando desde la Avenida de la Plaza de Toros y descendiendo en todo su recorrido hasta la Calle Príncipe en los siguientes días. Los trabajos se realizarán dentro del siguiente horario: de 8 a 14 horas y de 15 a 17:30 horas.

El itinerario establecido por la Delegación de Parques y Jardines continuará por la Carretera de Andalucía, calle de los Olmos y con actuaciones de poda puntuales de quejas vecinales y ejemplares identificados en distintas calles del municipio, hasta completar el presupuesto asignado a estas tareas.

A su vez, se informa que el comienzo del servicio de contenedores para la recogida de restos vegetales procedentes de podas particulares que estaba previsto que comenzara en el mes de enero, se verá retrasado debido a diferentes dificultades en su tramitación, aunque en principio se espera que pueda iniciarse a mediados o finales del mes de febrero.

Se recuerda que, según indica el Plan Director de Protección, Uso y Gestión de Zonas Verdes, Parques, Jardines y Arbolado del Real Sitio y Villa de Aranjuez y la Ordenanza Municipal de Protección y Fomento del Arbolado de Aranjuez, la época de poda dependerá de la especie, condiciones climatológicas del año concreto, diámetro de las ramas y riesgos fitopatológicos existentes. Con carácter general, la época de podas se concentrará entre diciembre y marzo, cuando el árbol esté a savia parada, o cuando su actividad vegetativa sea mínima, preferiblemente a final del invierno y en días libres de heladas.

No obstante, podrá podarse fuera de esta época:

  1. a) Cuando se trate de ramas finas o menores.
  2. b) Cuando sea preferible para la especie.
  3. c) Cuando resulte indispensable para localizar ramas decrépitas.
  4. d) Cuando exista una justificación técnica para ello.
  5. e) Cuando se trate de intervenciones ligeras para:
  • Eliminar ramas secas o rotas.
  • Eliminar ramas que resulten peligrosas para la seguridad de las personas o bienes.
  • Eliminar ramas que afecten al paso de personas o vehículos
  • Eliminar chupones o rebrotes indeseables.
  • Eliminar flores o frutos secos indeseables o poco estéticos.

Según el artículo 15 de dicha Ordenanza, no exigirá autorización municipal, siempre que se realicen en la época adecuada y con los criterios establecidos en la presente Ordenanza, las siguientes podas:

  1. La poda de ramillas o ramas finas, realizada mediante tijeras podadoras, que no afecte a más de un 40 % de la copa del árbol.
  2. La poda de ramas menores, realizada mediante tijeras podadoras o serrucho, que no afecte a más de un 20 % de la copa del árbol.

Exigirán autorización municipal, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 22, las siguientes podas:

  1. La poda de ramas normales, conforme al procedimiento ordinario de autorización.
  2. La poda de ramas grandes, cuando exista una justificación técnica y resulten indispensables para la pervivencia del ejemplar afectado, conforme al procedimiento extraordinario de autorización.
  3. Podas extraordinarias, como las podas geométricas y topiarias, podas de rejuvenecimiento, terciados y trasmochos o desmoches o podas de ramas grandes

Por último, destacar que también se va a proceder a cortar los anillos de las tapas de hierro fundido o hierro que se encuentran en los alcorques de diversas calles como la calle Almansa, calle del Rey donde interfieren con los troncos de los árboles y que de no actuar pondrían en serio peligro la vida de los árboles allí presentes.

 

 

Última vez modificado: 14 enero, 2022

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