NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA.
El Alcalde-Presidente, con fecha 22 de enero de 2026, ha dictado el siguiente Decreto, con número 2026/252:
ASUNTO: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA DEL PLENO EXTRAORDINARIO A CELEBRAR EL DÍA 13 DE MARZO DE 2026.
INTERESADOS: CORPORACIÓN MUNICIPAL.
De conformidad con lo dispuesto por el artº 46.2 y 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por los artículos 80, 81.1.b) y 82.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, y artículo 31.2 de Reglamento Orgánico Municipal, le ruego concurra presencialmente al Salón de Plenos del Centro Cultural Isabel de Farnesio, el día 13 de marzo de 2026 a las 12:00 horas, con el objeto de celebrar sesión extraordinaria el Pleno de la Corporación, en 1ª convocatoria, o una hora después en 2ª, RESUELVO:
Fijar el ORDEN DEL DÍA de la citada sesión que comprenderá los siguientes asuntos:
| ÚNICO. Debate del estado de la ciudad. | |
| 1.- Inicio de la sesión.
2.- Intervención del Alcalde-Presidente D. Miguel Gómez Herrero. |
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| 3.- Intervención de los diferentes Grupos Municipales (tres turnos): | |
| Primera intervención a cargo de D. Alfonso Sánchez Menéndez por el Grupo Municipal Más Madrid-Verdes Equo Aranjuez. | |
| Primera intervención a cargo de D. Jesús Mario Blasco Blanco por el Grupo Municipal ACIPA. | |
| Primera intervención a cargo de D. Juan Carlos Ramírez Panadero por el Grupo Municipal Coalición por Aranjuez. | |
| Primera intervención a cargo de D. David Esteban Fernández Domínguez por el Grupo Municipal VOX. | |
| Primera intervención a cargo de D. Oscar Blanco Hortet por el Grupo Municipal PSOE. | |
| Primera intervención a cargo de D. Ignacio Díaz Toribio por el Grupo Municipal PP. | |
| Segunda intervención a cargo de D. Alfonso Sánchez Menéndez por el Grupo Municipal Más Madrid-Verdes Equo Aranjuez. | |
| Segunda intervención a cargo de D. Jesús Mario Blasco Blanco por el Grupo Municipal ACIPA. | |
| Segunda intervención a cargo de D. Juan Carlos Ramírez Panadero por el Grupo Municipal Coalición por Aranjuez. | |
| Segunda intervención a cargo de D. David Esteban Fernández Domínguez por el Grupo Municipal VOX. | |
| Segunda intervención a cargo de D. Oscar Blanco Hortet por el Grupo Municipal PSOE. | |
| Segunda intervención a cargo de D. Ignacio Díaz Toribio por el Grupo Municipal PP. | |
| Cierre de intervención a cargo de D. Alfonso Sánchez Menéndez por el Grupo Municipal Más Madrid-Verdes Equo Aranjuez. | |
| Cierre de intervención a cargo de D. Jesús Mario Blasco Blanco por el Grupo Municipal ACIPA. | |
| Cierre de intervención a cargo de D. Juan Carlos Ramírez Panadero por el Grupo Municipal Coalición por Aranjuez. | |
| Cierre de intervención a cargo de D. David Esteban Fernández Domínguez por el Grupo Municipal VOX. | |
| Cierre de intervención a cargo de D. Oscar Blanco Hortet por el Grupo Municipal PSOE. | |
| Cierre de intervención a cargo de D. Ignacio Díaz Toribio por el Grupo Municipal PP. | |
| 4.- Intervención y cierre del Alcalde-Presidente D. Miguel Gómez Herrero. |
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los siguientes
RECURSOS:
- Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el órgano que dicta el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Aranjuez, a 22 de enero de 2026
EL SECRETARIO GENERAL

