PLENO MUNICIPAL DE FECHA 7-3-25

 

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA.

El Alcalde-Presidente, con fecha 17 de enero de 2025, ha dictado el siguiente Decreto, con número 2025/184:

ASUNTO: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA DEL PLENO EXTRAORDINARIO A CELEBRAR EL DÍA 7 DE MARZO DE 2025.

INTERESADOS: CORPORACIÓN MUNICIPAL.

De conformidad con lo dispuesto por el artº 46.2 y 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por los artículos 80, 81.1.b) y 82.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, y artículo 31.2 de Reglamento Orgánico Municipal, le ruego concurra presencialmente al Salón de Plenos, el día 7 de marzo de 2025 a las 12:00 horas, con el objeto de celebrar sesión extraordinaria el Pleno de la Corporación, en 1ª convocatoria, o una hora después en 2ª, RESUELVO:

Fijar el ORDEN DEL DÍA de la citada sesión que comprenderá el siguiente asunto:

ÚNICO. Debate del estado de la ciudad.
1.- Inicio de la sesión.
2.- Intervención del Alcalde-Presidente D. Miguel Gómez Herrero.
3.- Intervención de los diferentes Grupos Municipales (tres turnos).
4.- Intervención y cierre del Alcalde-Presidente D. Miguel Gómez Herrero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los siguientes

RECURSOS:

  • Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el órgano que dicta el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Aranjuez, a 17 de enero de 2025

EL SECRETARIO GENERAL

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