PLENO MUNICIPAL DE FECHA 7-3-25
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA.
El Alcalde-Presidente, con fecha 17 de enero de 2025, ha dictado el siguiente Decreto, con número 2025/184:
ASUNTO: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA DEL PLENO EXTRAORDINARIO A CELEBRAR EL DÍA 7 DE MARZO DE 2025.
INTERESADOS: CORPORACIÓN MUNICIPAL.
De conformidad con lo dispuesto por el artº 46.2 y 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por los artículos 80, 81.1.b) y 82.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, y artículo 31.2 de Reglamento Orgánico Municipal, le ruego concurra presencialmente al Salón de Plenos, el día 7 de marzo de 2025 a las 12:00 horas, con el objeto de celebrar sesión extraordinaria el Pleno de la Corporación, en 1ª convocatoria, o una hora después en 2ª, RESUELVO:
Fijar el ORDEN DEL DÍA de la citada sesión que comprenderá el siguiente asunto:
ÚNICO. Debate del estado de la ciudad. | |
1.- Inicio de la sesión. | |
2.- Intervención del Alcalde-Presidente D. Miguel Gómez Herrero. | |
3.- Intervención de los diferentes Grupos Municipales (tres turnos). | |
4.- Intervención y cierre del Alcalde-Presidente D. Miguel Gómez Herrero. |
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los siguientes
RECURSOS:
- Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el órgano que dicta el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Aranjuez, a 17 de enero de 2025
EL SECRETARIO GENERAL