PLENO MUNICIPAL DE FECHA 30-10-18

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Comisión Informativa Acta de la sesión

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA.

La Alcaldesa-Presidenta, con fecha 25 de octubre de 2018, ha dictado el siguiente Decreto:

ASUNTO: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA DEL PLENO EXTRAORDINARIO A CELEBRAR EL DÍA 30 DE OCTUBRE DE 2018.

INTERESADOS: CORPORACIÓN MUNICIPAL.

De conformidad con lo dispuesto por el artº 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por los artículos 80, 81.1.b) y 82.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, le ruego concurra en el Salón de Plenos del Centro Cultural Isabel de Farnesio el día 30 DE OCTUBRE DE 2018, A LAS 8,00 HORAS con el objeto de celebrar sesión EXTRAORDINARIA EL PLENO DE LA CORPORACIÓN, en 1ª convocatoria, o una hora después en 2ª, RESUELVO:

Fijar el ORDEN DEL DÍA de la citada sesión que comprenderá los siguientes asuntos:

1. PROPUESTA QUE PRESENTA EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA SOBRE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA.
2. PROPUESTA QUE PRESENTA EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA SOBRE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los siguientes RECURSOS:

  • Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el órgano que dicta el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Aranjuez, a 25 de octubre de 2018.

EL SECRETARIO GENERAL.

 

 

 

D. Antonio Yagüe Cuesta.

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