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PLENO MUNICIPAL DE FECHA
14-10-16 |
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Comisión Informativa |
Acta de la sesión |
CONVOCATORIA
Participo a vd. que la Alcaldesa-Presidenta, Dª Cristina Moreno Moreno, ha dictado, en el día de hoy, el siguiente,
DECRETO
De conformidad con lo dispuesto por el artº 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por los artículos 80, 81.1.b) y 82.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, le ruego concurra en el Salón de Plenos del Centro Cultural Isabel de Farnesio el día 14 DE OCTUBRE DE 2016, A LAS 8,30 HORAS con el objeto de celebrar sesión EXTRAORDINARIA EL PLENO DE LA CORPORACIÓN, en 1ª convocatoria, o una hora después en 2ª,
RESUELVO
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PRIMERO.-Fijar el ORDEN DEL DÍA de la citada sesión que comprenderá los siguientes asuntos: |

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1.-PROPUESTA QUE PRESENTA LA ALCALDESA-PRESIDENTA RELATIVA AL PROGRAMA DE INVERSIÓN REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERIODO 2016-2019.. |

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2.-PROPUESTA QUE PRESENTA LA ALCALDESA-PRESIDENTA SOBRE ACEPTACIÓN DE LA AYUDA DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER). |

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3.-TOMA DE RAZÓN DE LA RENUNCIA AL CARGO DE CONCEJAL DE ESTE AYUNTAMIENTO EFECTUADA POR DON CARLOS RÓSPIDE PÉREZ, PERTENECIENTE AL GRUPO PSOE. |
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Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los siguientes RECURSOS:
Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Aranjuez, 11 de octubre de 2016.
LA ALCALDESA PRESIDENTA
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