AYUDAS MUNICIPALES A AUTÓNOMOS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

AYUDAS MUNICIPALES A AUTÓNOMOS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS QUE HAN VISTO REDUCIDA SU ACTIVIDAD POR EL DECRETO DE ESTADO DE ALARMA SANITARIA ORIGINADA POR LA COVID-19

Inicio: 30 de octubre de 2020 Hasta: 20 de noviembre de 2020 (ambas fechas incluidas)

¿Qué es?
Subvenciones a autónomos/as y pequeñas y medianas empresas que han visto reducida su actividad por el Decreto de Estado de Alarma sanitaria originado por el Covid-19.

¿Quién puede solicitar la ayuda? >
Las microempresas, pequeñas empresas y personas físicas, de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas a 1 de marzo de 2020 y que sigan, en el momento de la solicitud, dadas de alta, que ejerzan una actividad económica en el término municipal de Aranjuez y hayan visto reducida su actividad en un 75% por la declaración del estado de alarma originada por el COVID-19.

Requisitos:

  • Que desarrollen su actividad en los ámbitos comercial, educativo, actividades de hostelería y restauración, turismo y otros adicionales, cuya actividad presencial o de atención al público se haya visto reducida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas modificaciones y prórrogas, en su caso.
  • Tipo de empresa:
    • Autónomos, personas físicas (de alta en el Impuesto de Actividades Económicas como actividad empresarial o profesional) o societarias.
    • Microempresas, definidas a efectos de esta convocatoria como aquellas empresas con hasta 25 empleados, a fecha 1 de marzo de 2020, y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 2 millones de euros.
  • Que estén constituidas desde antes del 1 de marzo de 2020.
  • Los solicitantes deberán contar con domicilio fiscal en el municipio.
  • Sólo podrá ser subvencionada una solicitud por empresa.
  • Los solicitantes deberán cumplimentar la declaración responsable según modelo proporcionado.

¿Qué conceptos son subvencionables?
Serán subvencionables los gastos corrientes asociados a la actividad, producidos a partir del 1 de marzo de 2020. Entre otros, podrán ser:

  • Gastos de alquiler o gastos hipotecarios del local.
  • Suministros (electricidad, gas, agua…).
  • Seguros y gastos derivados de mantenimiento del local.
  • Gastos relacionados con la digitalización del negocio.
  • Mantenimiento del local.
  • Gastos extraordinarios ocasionados por la adopción de medidas de prevención del COVID.
  • Gastos de análoga naturaleza asociados al desarrollo de la actividad.

Todas las facturas deberán estar emitidas a nombre del beneficiario, no siendo subvencionable la parte correspondiente al IVA. El importe máximo de gastos subvencionables a presentar será el importe máximo de subvención establecido para cada una de las categorías de empresas en función de su número de trabajadores.

¿Cuál es el importe de la subvención?

La subvención concedida será proporcional en función de los gastos subvencionables presentados por la empresa, el total de gastos subvencionables presentados por todas las empresas que optan a subvención y el crédito disponible de la ayuda, estableciéndose los siguientes máximos y mínimos en función del número de trabajadores:

– de 1 a 5 trabajadores:
Máximo 800€
– de 6 a 9 trabajadores:
Máximo 1200€
– de 10 a 15 trabajadores:
Máximo 1800€

El crédito total disponible se distribuirá entre las categorías de empresas, en función del número de trabajadores, de la siguiente forma:
– de 1 a 5 trabajadores: 94.400€
– de 6 a 9 trabajadores: 60.000€
– de 10 a 15 trabajadores: 39.600€

Si alguna de las categorías de empresas en función del número de trabajadores no agotara su crédito disponible, el crédito sobrante podrá ser distribuido entre el resto de categoría.

¿Qué necesitas presentar? >

  1. Solicitud.
  2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará el Ayuntamiento de Aranjuez, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

¿Cómo lo solicito? >
Pueden tramitar su solicitud de las siguientes formas:
Solicitudes presenciales: En los horarios de funcionamiento del Registro del Ayuntamiento de Aranjuez. (C/ Stuart 79).
Solicitudes a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todas las solicitudes presentadas en modo telemático, facultan a la Concejalía de Desarrollo Económico para solicitar al interesado la presentación de los documentos originales a los efectos del oportuno cotejo, que de no ser atendido por el interesado, se le considerará desistido de su petición.

Normativa Aplicable >

Órgano Responsable >
Concejalía de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Aranjuez
Información: desarrollo@aranjuez.es

Información Complementaria >

  • El crédito disponible para esta ayuda es de 194.000,00 euros dentro de la partida 31 4330 48903 Subvenciones ayudas directas empresas.
  • Estas subvenciones serán compatibles con otras que pueda percibir el beneficiario de cualquier otra Administración Pública o entidad, siempre y cuando no se supere el coste de la actividad a desarrollar y la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas en cada caso.

Plazos y efectos del silencio administrativo >
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones.

**El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

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