AYUDAS DE EMERGENCIA A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DIFICULTAD ECONÓMICA
AYUDAS DE EMERGENCIA A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DIFICULTAD ECONÓMICA COMO CONSECUENCIA DEL IMPACTO ECONÓMICO PROVOCADO POR LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19 EN ARANJUEZ
Inicio: 30 de octubre de 2020 Hasta: 20 de noviembre de 2020 (ambas fechas incluidas)
¿Qué es? >
Ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de personas en situación o riesgo de exclusión social como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. Ayudas de emergencia, de carácter puntual, destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia que respondan al impacto económico del COVID-19 sobre aquellas personas en especial situación de dificultad económica en el municipio de Aranjuez, conforme a las condiciones que se establecen en las presentes bases.
¿Quién puede solicitar la ayuda? >
Podrán acogerse a estas ayudas todos aquellos ciudadanos empadronados en el municipio de Aranjuez, con una antigüedad mínima de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de 6 meses en el momento de la solicitud, que se hayan visto afectados por cualquier aplicación de un ERTE de fuerza mayor o por causas organizativas de suspensión o reducción o un ERE de extinción laboral (excepto cese voluntario) a partir del 14 de marzo de 2020, como consecuencia de las medidas adoptadas para luchar contra la crisis sanitaria del Covid-19 y que no tengan garantizado el 100% del salario que perciba habitualmente; o que hayan finalizado su contrato con posterioridad al 14 de marzo de 2020 y se encuentren en situación de desempleo.
El trabajador debe ser una persona física empleada por cuenta ajena.
Para tener la condición de beneficiario de la ayuda, los ingresos de la unidad familiar del solicitante correspondientes al año 2019 deberán ser inferiores a 18.000,00€.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en las presentes bases:
– Las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Aranjuez, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
¿Cuales son las obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios?
1. Los solicitantes quedan obligados a las actuaciones de supervisión, comprobación y control financiero de la Intervención Municipal, en relación con las ayudas concedidas.
2. Los solicitantes facilitarán las actuaciones de comprobación, así como presentar cualquier documento original que le sea solicitado, información o inspección que pueda efectuar el Ayuntamiento de Aranjuez, encaminado a garantizar la correcta entrega de documentación.
3.- Los solicitantes de las ayudas recogidas en las presentes bases autorizan al Ayuntamiento de Aranjuez a acceder a los datos tributarios del solicitante y a los datos padronales, a los únicos efectos de acreditar el cumplimiento con los requisitos recogidos en estas bases, quedando exonerados de la presentación del Certificado de Empadronamiento y del certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Ayuntamiento de Aranjuez.
¿Cuál es el importe de la subvención?
La cuantía de la ayudas será de 500,00€ por solicitante. Sólo se concederá una ayuda por solicitante, de forma que en el caso de que haya más de una solicitud por solicitante se dará curso a aquella que tenga fecha de solicitud anterior.
En el caso de que hubiera más solicitudes que crédito disponible, se procederá a prorratear el crédito disponible entre las solicitudes que cumplan con todos los requisitos.
Las ayudas relacionadas en estas Bases, indebidamente percibidas, se reclamarán conforme a lo establecido en el RD 887/ 2006, de 21 de Julio, Reglamento General de Subvenciones.
¿Qué necesitas presentar? >
- Solicitud.
- Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará el Ayuntamiento de Aranjuez, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
¿Cómo lo solicito? >
Pueden tramitar su solicitud de las siguientes formas:
Solicitudes presenciales: en los horarios de funcionamiento del Registro del Ayuntamiento de Aranjuez. (C/ Stuart 79).
Solicitudes a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todas las solicitudes presentadas en modo telemático, facultan a la Concejalía de Desarrollo Económico para solicitar al interesado la presentación de los documentos originales a los efectos del oportuno cotejo, que de no ser atendido por el interesado, se le considerará desistido de su petición.
Normativa Aplicable
– Anuncio de la Convocatoria de las ayudas municipales a autónomos y pequeñas y medianas empresas que han visto reducida su actividad por el Decreto de Estado de Alarma sanitaria originada por Covid-19 (BOCM nº264 de 29 de octubre de 2020).
– Bases reguladoras del procedimiento de concesión de las ayudas municipales a autónomos y pequeñas y medianas empresas que han visto reducida su actividad por el Decreto de Estado de Alarma sanitaria originada por Covid-19.
Órgano Responsable >
Concejalía de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Aranjuez
Información: administracioncfm@aranjuez.es
Información Complementaria >
Las presentes ayudas de emergencia se financiarán con cargo a la aplicación 31 4330 48904 SUBVENCIONES AYUDAS DIRECTAS ERTE/ERE del Estado de Gastos del vigente presupuesto del Ayuntamiento de Aranjuez.
El crédito presupuestario establecido es de 194.000,00€, sin perjuicio de que por parte del Ayuntamiento se establezcan créditos adicionales a la cantidad máxima señalada previa modificación presupuestaria, en su caso, y expedición del preceptivo certificado de existencia de crédito por la Intervención Municipal, con las condiciones establecidas en el Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que no requerirá de nueva convocatoria.
Plazos y efectos del silencio administrativo >
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones.
**El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.