EL AYUNTAMIENTO INFORMA DE LAS OBLIGACIONES DE LA POBLACIÓN SOBRE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES O MATERIALES PERJUDICIALES EN EL ARBOLADO URBANO

1 marzo, 2021

 

NOTA INFORMATIVA

EL AYUNTAMIENTO INFORMA DE LAS OBLIGACIONES DE LA POBLACIÓN SOBRE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES O MATERIALES PERJUDICIALES EN EL ARBOLADO URBANO

Aranjuez, 1 de marzo de 2021

Desde la Delegación de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Aranjuez se informa a los vecinos que conforme marca el Plan Director de Protección, Uso y Gestión de Zonas Verdes, Parques, Jardines y Arbolado del Real Sitio y Villa de Aranjuez, en su Capítulo V. Directrices de Protección, Uso y Gestión, en su apartado 5.3.1. Arbolado urbano en su subapartado 5.3.1.1. Normas generales de protección, se prohíbe cualquier vertido de aguas residuales de limpieza procedentes de domicilios, comercios, obras menores etc., en los alcorques, jardineras y demás componentes de las zonas verdes, tanto si están ocupados con elemento vegetal como vacíos.

Según la Ordenanza Municipal de Protección y Fomento del Arbolado del año 2.013, se muestra a continuación a los ribereños los artículos 93. Infracciones, 94. Multas y 95. Reparación e indemnización de daños; que conlleva el incumplimiento del Plan Director de Protección, Uso y Gestión de Zonas Verdes, Parques, Jardines y Arbolado del Real Sitio y Villa de Aranjuez:

  • ARTÍCULO 93. INFRACCIONES:

Este artículo en su apartado 2, en su apartado 2.1, establece que son infracciones muy graves:

  1. c) Verter líquidos o materiales perjudiciales en las proximidades de los árboles o actuar sobre ellos con la finalidad de dañarlos o matarlos.
  • ARTÍCULO 94. MULTAS
  1. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:
  2. Infracciones muy graves: Multa de 100.001 a 500.000 euros.
  3. Infracciones graves: Multa de 10.001 a 100.000 euros.
  4. Infracciones leves: Multa de 300 a 10.000 euros.
  5. En aplicación del principio de proporcionalidad se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de la sanción, los siguientes criterios:
  6. El número, edad y especie de los ejemplares afectados por la infracción.
  7. El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar.
  8. La existencia de intencionalidad o reiteración.
  9. La naturaleza de los perjuicios causados y, en concreto, que el daño haya afectado a árboles de singular rareza o valor.
  10. La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de reparación de los daños al medioambiente.

 

  • ARTÍCULO 95. REPARACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
  1. Sin perjuicio de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al arbolado, así como a reponer las cosas a su estado anterior. El Ayuntamiento fijará ejecutoriamente las indemnizaciones que procedan, valorándolas en función de la Norma Granada, de acuerdo con el artículo 8, y si no fuera aplicable en algún caso concreto, mediante cálculo realizado por los Servicios Técnicos de la Delegación de Parques y Jardines.
  2. En el caso de que para ello sea preciso reponer arbolado, se utilizarán ejemplares de la misma especie o de alguna próxima, y de edad lo más cercana posible a la de los ejemplares destruidos, siempre que su plantación tenga garantías de éxito. En caso contrario, se compensará con un mayor número de ejemplares de menor tamaño o edad.
  3. La resolución sancionadora deberá reflejar expresamente estas obligaciones, determinando su contenido, el plazo para hacerlas efectivas y cualesquiera otras condiciones que se estimen oportunas.
  4. Si el infractor no reparase el daño en el plazo fijado en la resolución, o no lo hiciera en la forma en ella establecida, el órgano competente podrá imponerle multas coercitivas, que no superarán un tercio del importe de la sanción impuesta o que pudiera imponerse, y ordenará la ejecución subsidiaria conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  5. La prescripción de infracciones y sanciones no afecta a la obligación de restaurar la realidad física alterada, ni a la de indemnizar por los daños y perjuicios causados.

 

Última vez modificado: 1 marzo, 2021

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