Garantías en Productos

Como consecuencia de la aprobación de la Directiva europea sobre la garantía de los bienes de consumo, los países de la Unión Europea deben aprobar una norma que recoja un conjunto de derechos mínimos de los consumidores en esta materia. Estos derechos serán iguales para todos los ciudadanos que celebren un contrato de compraventa de un bien de consumo con un vendedor en el marco del mercado interior europeo, lo que garantiza un nivel uniforme de protección a los consumidores en todo el territorio de la Unión.

En el momento de la compra.

En España, la ley de garantías en la venta de bienes de consumo entró en vigor el 11 de septiembre de 2003. El vendedor esta obligado a que, en el momento de la compra, el producto sea conforme con el contrato de compraventa, es decir, que se ajuste a la descripción realizada por el vendedor y sea apto para el uso al que ordinariamente se destinan los bienes del mismo tipo o para el uso especial manifestado por el consumidor. Además el producto ha de presentar la calidad y prestaciones habituales que un consumidor puede esperar de un producto del mismo tipo.

Si el producto incluyera la instalación por parte del vendedor o debiera realizarla el comprador con un manual, la falta de conformidad resultante de una instalación incorrecta o error en las instrucciones será también responsabilidad del vendedor.

En el momento de hacer uso de la garantía.

El vendedor responde de los defectos que presente el producto durante 2 años, excepto si se trata de un bien de segunda mano, en cuyo caso es necesario pactar el plazo de la garantía.

Si el defecto se presenta en los seis primeros meses, se presume que ya existía en el momento de la venta, y si es posterior, deberá probarse que no es consecuencia de un mal uso.

Es necesario informar del problema al vendedor antes de que transcurran 2 meses desde que se detecta el defecto.

¿Qué comporta la garantía?.

Los consumidores pueden optar entre la reparación del bien o su sustitución, excepto que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. La reparación tiene que ser gratuita y deberá realizarse dentro de un periodo de tiempo razonable.

En caso de que la reparación o sustitución no sea posible, se puede optar por una rebaja adecuada del precio o por la devolución del importe pagado.

La Garantía Comercial.

Es posible que el vendedor o el fabricante del producto otorguen una garantía comercial que, en cualquier caso, deberá mejorar los derechos que ya confiere la ley y, siempre que se solicite, su contenido deberá constar por escrito. Deberá identificar el producto sobre el cual recae la garantía comercial, el nombre y dirección de quien la proporciona, los derechos adicionales que se reconocen al comprador, el plazo de duración y su alcance territorial y las vías de reclamación de que se disponen.

Diez Recomendaciones.

  • En el momento de la compra tenemos que estar seguros de que el bien que compramos tiene las características que nos interesa para el uso que se quiere hacer de él.
  • Tenemos que asegurarnos de que la factura o el tique de compra contiene la referencia concreta del bien y debemos conservarlo porque es imprescindible si tenemos que reclamar.
  • Tenemos que conservar los documentos que describen el bien y que especifican las características que han motivado nuestra decisión de compra (publicidad, catálogo, instrucciones…).
  • La publicidad es vinculante: podemos exigir su cumplimiento.
  • En caso de que el precio de compra incluya la instalación, tenemos que solicitar que este hecho se especifique claramente en la factura. Así podremos exigir el cumplimiento de la garantía si ha habido algún defecto en la instalación.
  • En caso de que detectemos algún problema en el bien, porque no es conforme, debemos dirigirnos al comercio donde fue adquirido, aportando la factura o el tique de compra. También se puede hacer esta comunicación por carta certificada, incluyendo una explicación de los hechos o bien utilizando una hoja oficial de reclamaciones, de la que el consumidor guardará una copia. Si nos resulta imposible o nos supone una carga excesiva dirigirnos al vendedor del producto, y si la falta de conformidad se debe al origen o idoneidad del producto de acuerdo con su naturaleza y finalidad, se puede reclamar la sustitución o reparación del bien directamente al fabricante o al productor.
  • Si compramos un bien de segunda mano, tenemos que analizar el estado y la descripción que hace el vendedor antes de decidir comprarlo. La garantía puede pactarse con el vendedor, pero nunca puede ser inferior a 1 año.
  • En todos los casos, durante los 6 meses posteriores a la entrega del bien, si detectamos una falta de conformidad se presume que ésta ya existía en el momento de la compra. Transcurrido este plazo, tendremos que demostrar este hecho.
  • En caso de que detectemos una falta de conformidad, debemos asegurarnos de que ya existía en el momento de la compra y que no deriva del uso incorrecto que haya podido hacerse. Debemos comunicarlos al vendedor lo más pronto posible y, en cualquier caso, dentro del periodo de 2 meses desde que tuvimos conocimiento de su existencia.
  • En caso de bienes irrepetibles (por ejemplo, una pieza de arte) o bienes de segunda mano, no podemos exigir la sustitución del bien, pero podemos optar por repararlo si es posible, por una rebaja del precio o por la devolución del importe pagado, según la magnitud de la falta de conformidad.

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